El pasado 22 de julio de 2025 entró en vigor la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, mediante la cual se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos en España. Con estos cambios, se flexibiliza la ubicación de las placas de matrícula en motocicletas, ciclomotores y cuatriciclos, siempre que se mantenga su legibilidad y visibilidad.

  • Se elimina la obligación de colocar la matrícula en el eje mediano detrás del guardabarros trasero, permitiendo más opciones de ubicación en la parte trasera, lateral trasero u otras posiciones equivalentes que cumplan los requisitos visuales.
  • Se mantiene la exigencia de que la matrícula esté en posición vertical o casi vertical.
  • Para los cuatriciclos ligeros y pesados, se autoriza opcionalmente una placa delantera, con las mismas características que la trasera.
  • Se exige siempre que la placa esté visible, legible, sin obstáculos y respetando los ángulos de visibilidad establecidos.

Este cambio legal responde a demandas de fabricantes, usuarios y asociaciones de motociclismo, que pedían adaptaciones para modelos que por diseño no permitían la ubicación tradicional. Con esta normativa se reduce el riesgo de sanciones por ubicación “incorrecta” de la matrícula en casos permitidos por la nueva regla.

Fuente: Noticias Jurídicas

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